Código de Conducta para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) en Viajes y Turismo
Código: NYR-TUR-02
Versión: 01
Razón social: NYR S.A.S.
NIT: 901133753-7
Establecimiento de comercio: Dulce Amatista
Matrícula mercantil: 18237978
Domicilio: Pereira, Risaralda, Colombia
Representante legal y responsable de implementación: Nathalie Rodas Agudelo
Correo de contacto: contacto@dulceamatista.org
WhatsApp: +57 318 336 4546
Página web: https://dulceamatista.org/
Fecha de aprobación: 08 de octubre de 2026
1. Objetivo
Establecer los compromisos, medidas de prevención, mecanismos de actuación y responsabilidades de NYR S.A.S., a través de Dulce Amatista, para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en las actividades de viajes y turismo.
2. Alcance
Este código se aplica a la representante legal, al personal que pueda vincularse en el futuro y a los proveedores, contratistas y aliados que participen en la comercialización, organización y ejecución de experiencias y paquetes turísticos.
Comprende la atención de solicitudes, promoción, reservas, transporte, alojamiento, actividades turísticas y demás servicios relacionados con la operación.
3. Declaración de compromiso
NYR S.A.S. manifiesta su rechazo absoluto a toda forma de explotación sexual comercial, abuso y utilización de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales.
Dulce Amatista promoverá experiencias turísticas responsables y adoptará medidas preventivas para impedir que sus servicios, instalaciones, canales comerciales, proveedores o actividades sean utilizados para facilitar estas conductas.
4. Compromisos y medidas de prevención
NYR S.A.S. se compromete a:
Abstenerse de ofrecer, promover o incluir en sus planes turísticos cualquier forma de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
No suministrar información que facilite el acceso a lugares, personas o redes que desarrollen estas conductas.
No organizar ni facilitar traslados, alojamientos o encuentros con fines de explotación o abuso sexual de menores de edad.
No permitir que los servicios de transporte vinculados a la operación se utilicen para facilitar estas conductas.
Exigir a los proveedores de alojamiento y otros establecimientos turísticos medidas preventivas acordes con su actividad y las normas aplicables.
Prohibir a las personas vinculadas a la operación facilitar, encubrir o participar en cualquier actividad relacionada con la explotación sexual de menores.
Informar a las autoridades competentes sobre hechos conocidos o sospechas razonables de explotación sexual comercial de menores de edad.
Divulgar el presente código entre las personas vinculadas, proveedores y aliados.
Promover la formación y actualización en prevención de ESCNNA.
Informar a los viajeros que estas conductas constituyen delitos y están sancionadas por la legislación colombiana.
Publicar y mantener disponible el código de conducta en los canales de atención pertinentes.
5. Procedimiento de actuación
Ante una alerta o sospecha razonable:
Priorizar la seguridad de la posible víctima.
Si existe peligro inmediato, comunicarse con la línea de emergencias 123.
Reportar la situación a las autoridades competentes. También podrá utilizarse la Línea 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para orientación y protección de niñas, niños y adolescentes.
Registrar objetivamente la información indispensable, sin interrogar ni revictimizar a la persona afectada.
Proteger la confidencialidad y los datos personales.
Cooperar con las autoridades y adoptar medidas preventivas sobre los servicios o proveedores involucrados cuando corresponda.
NYR S.A.S. no realizará investigaciones que correspondan a las autoridades ni sustituirá los mecanismos oficiales de protección.
6. Proveedores y contratistas
Los proveedores deberán conocer y respetar este código.
NYR S.A.S. incorporará una cláusula contractual de prevención de ESCNNA y verificará los controles pertinentes de los prestadores contratados.
7. Responsabilidad de implementación
La representante legal será responsable de:
Aprobar y divulgar el código.
Mantener disponibles los canales de información y reporte.
Conservar evidencias de formación y divulgación.
Comunicar los compromisos a los proveedores.
Revisar el documento y actualizarlo cuando sea necesario.
Coordinar las actuaciones pertinentes ante alertas.
8. Divulgación y formación
El código estará disponible en https://dulceamatista.org/ y se comunicará a proveedores y personas vinculadas a la operación.
Se conservarán las evidencias de las actividades de capacitación y sensibilización realizadas.
9. Seguimiento y actualización
Este código se revisará periódicamente y cuando existan cambios normativos, modificaciones en la operación o situaciones que hagan necesaria su actualización.
10. Aprobación
Nathalie Rodas Agudelo
Representante legal
NYR S.A.S.
