Código de Conducta para la Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) en Viajes y Turismo

Código: NYR-TUR-02
Versión: 01
Razón social: NYR S.A.S.
NIT: 901133753-7
Establecimiento de comercio: Dulce Amatista
Matrícula mercantil: 18237978
Domicilio: Pereira, Risaralda, Colombia
Representante legal y responsable de implementación: Nathalie Rodas Agudelo
Correo de contacto: contacto@dulceamatista.org
WhatsApp: +57 318 336 4546
Página web: https://dulceamatista.org/
Fecha de aprobación: 08 de octubre de 2026

1. Objetivo

Establecer los compromisos, medidas de prevención, mecanismos de actuación y responsabilidades de NYR S.A.S., a través de Dulce Amatista, para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en las actividades de viajes y turismo.

2. Alcance

Este código se aplica a la representante legal, al personal que pueda vincularse en el futuro y a los proveedores, contratistas y aliados que participen en la comercialización, organización y ejecución de experiencias y paquetes turísticos.

Comprende la atención de solicitudes, promoción, reservas, transporte, alojamiento, actividades turísticas y demás servicios relacionados con la operación.

3. Declaración de compromiso

NYR S.A.S. manifiesta su rechazo absoluto a toda forma de explotación sexual comercial, abuso y utilización de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales.

Dulce Amatista promoverá experiencias turísticas responsables y adoptará medidas preventivas para impedir que sus servicios, instalaciones, canales comerciales, proveedores o actividades sean utilizados para facilitar estas conductas.

4. Compromisos y medidas de prevención

NYR S.A.S. se compromete a:

  1. Abstenerse de ofrecer, promover o incluir en sus planes turísticos cualquier forma de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

  2. No suministrar información que facilite el acceso a lugares, personas o redes que desarrollen estas conductas.

  3. No organizar ni facilitar traslados, alojamientos o encuentros con fines de explotación o abuso sexual de menores de edad.

  4. No permitir que los servicios de transporte vinculados a la operación se utilicen para facilitar estas conductas.

  5. Exigir a los proveedores de alojamiento y otros establecimientos turísticos medidas preventivas acordes con su actividad y las normas aplicables.

  6. Prohibir a las personas vinculadas a la operación facilitar, encubrir o participar en cualquier actividad relacionada con la explotación sexual de menores.

  7. Informar a las autoridades competentes sobre hechos conocidos o sospechas razonables de explotación sexual comercial de menores de edad.

  8. Divulgar el presente código entre las personas vinculadas, proveedores y aliados.

  9. Promover la formación y actualización en prevención de ESCNNA.

  10. Informar a los viajeros que estas conductas constituyen delitos y están sancionadas por la legislación colombiana.

  11. Publicar y mantener disponible el código de conducta en los canales de atención pertinentes.

5. Procedimiento de actuación

Ante una alerta o sospecha razonable:

  1. Priorizar la seguridad de la posible víctima.

  2. Si existe peligro inmediato, comunicarse con la línea de emergencias 123.

  3. Reportar la situación a las autoridades competentes. También podrá utilizarse la Línea 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para orientación y protección de niñas, niños y adolescentes.

  4. Registrar objetivamente la información indispensable, sin interrogar ni revictimizar a la persona afectada.

  5. Proteger la confidencialidad y los datos personales.

  6. Cooperar con las autoridades y adoptar medidas preventivas sobre los servicios o proveedores involucrados cuando corresponda.

NYR S.A.S. no realizará investigaciones que correspondan a las autoridades ni sustituirá los mecanismos oficiales de protección.

6. Proveedores y contratistas

Los proveedores deberán conocer y respetar este código.

NYR S.A.S. incorporará una cláusula contractual de prevención de ESCNNA y verificará los controles pertinentes de los prestadores contratados.

7. Responsabilidad de implementación

La representante legal será responsable de:

  • Aprobar y divulgar el código.

  • Mantener disponibles los canales de información y reporte.

  • Conservar evidencias de formación y divulgación.

  • Comunicar los compromisos a los proveedores.

  • Revisar el documento y actualizarlo cuando sea necesario.

  • Coordinar las actuaciones pertinentes ante alertas.

8. Divulgación y formación

El código estará disponible en https://dulceamatista.org/ y se comunicará a proveedores y personas vinculadas a la operación.

Se conservarán las evidencias de las actividades de capacitación y sensibilización realizadas.

9. Seguimiento y actualización

Este código se revisará periódicamente y cuando existan cambios normativos, modificaciones en la operación o situaciones que hagan necesaria su actualización.

10. Aprobación

Nathalie Rodas Agudelo
Representante legal
NYR S.A.S.